RAFAEL ANDRES ROJAS MANTILLA
CODIGO: 2076265
TECNOLOGIA JURIDICA
Acción Popular 2001-3000 propuesta por Pedro Vargas Ruiz:
PRIMERO: Origen de la situación:
1. Desde que se construyó el puente vehicular ubicado sobre la vía principal que comunica a Bucaramanga con Barrancabermeja metros adelante del cementerio del municipio de Lebrija, a esta obra no se le realizó el respectivo andén o acera para el transito de peatones, mucho menos la baranda de protección que debiera llevar.
2. El Señor Oswaldo Villalobos fue víctima de un accidente presentado por el acoso de un vehículo a exceso de velocidad lo que lo obligó a arrojarse al abismo, generándole lesiones y secuelas de por vida.
3. Que existe una gran cantidad de niños de los barrios Campoalegre I, II y III que todos los días se dirigen hacia la escuela y deben transitar por este sector y están sometidos al peligro.
4. Que el paso de peatones por el puente genera cierto peligro y riesgo que no debieran asumir, ante la omisión del Instituto Nacional de Vías de realizar el respectivo andén y la baranda de protección.
SEGUNDO: Ubicación de la Situación:
Demanda presentada en noviembre 27 de 2001, por puente sin barandas ni andenes ubicado en el paso de la vía nacional sobre el casco urbano del municipio de Lebrija ,Santander.
TERCERO: Partes implicadas:
1. Instituto Nacional de Vías.
2. Pedro Vargas Ruiz, actor popular en representación de la comunidad.
CUARTO: Objeto de la situación:
1. El puente ubicado cerca al cementerio de Lebrija carece de andenes y barandas de protección.
Pretensiones de la situación:
1. Que se ordene al Instituto Nacional de Vías la ejecución de todos los trabajos, actos y obras tendientes para permitirle a los peatones el goce y ubicación del espacio público, es decir, del respectivo andén con sus barandas en el puente ya descrito y se coloque la respectiva señalización.
QUINTO: Documentos que se generaron o pruebas que tuvo en cuenta las dos instancias:
1. Demanda de parte presentada por el actor popular Pedro Vargas Ruiz con fecha 21-10-2007.
2. Auto admitiendo la demanda de fecha 29-11-2001.
3. Contestación de demanda por parte de Invias de fecha 15-02-2002.
4. Audiencia de pacto de cumplimiento 21-10-2002. No hubo pacto o acuerdo.
5. Testimonios de cuatro testigos.
6. Inspección judicial en el lugar donde está ubicado el puente para constatar lo denunciado.
7. Documento de la Secretaría de Planeación Municipal donde certifica que el puente carece de barandas.
8. Certificación del Alcalde Municipal de Lebrija donde indica que el puentes está a cargo del Instituto Nacional de Vías y no del Municipio de Lebrija.
9. Alegatos de conclusión.
10. Sentencia de Primera Instancia Honorable Tribunal Administrativo de Santander.
11. Recurso de apelación contra el fallo propuesto por Invias.
12. Sentencia de segunda Instancia Honorable Consejo de Estado.
SEXTO: Glosario del Léxico:
• Peatones: Los usuarios humanos de la Vía.
• Pretensiones: Es el petitum, lo que solicita el demandante en la demanda.
• Demanda: es la petición que presenta el demandante ente el juez.
• Auto: Es una providencia del Juez, un pronunciamiento, el juez habla mediante autos y sentencias.
• Inspección Judicial : Es un aprueba judicial, normalmente con la intervención de peritos ( auxiliares de la justicia con un determinado conocimiento) tendiente a verificar algo que se dice.
• Testimonio: Declaración juramentada de una persona rendida ante el Juez.
• Alegatos de conclusión : Etapa procesal donde las partes presentan ante el juez sus conclusiones respecto a lo probado en el proceso, previo a la sentencia.
• Sentencia de Primera Instancia: Es el fallo que profiere el Juez o Tribunal de conocimiento.
• Excepciones: Formas de defensa del demandado.
• Recurso: Es un medio de impugnar la decisión del Juez de Conocimiento.
• El Recurso de Apelación: procede contra las sentencias y tiene como finalidad que el superior revise la actuación del inferior.
SEPTIMO: Evolución de la Situación:
Posición del Tribunal:
De las pruebas aportadas se permite reiterar que siendo la carretera que comunica a Bucaramanga con Barrancabermeja una vía nacional cuyo sostenimiento y rehabilitación corresponde al INVIAS, no hay lugar a que prosperen las excepciones del establecimiento público, por tanto el Tribunal dispondrá que el INVIAS realice las obras que permitan el transito de peatones en condiciones de seguridad con la margen derecha de la calzada, concretamente en el sector objeto de la acción en la vía que de Bucaramanga conduce a Barrancabermeja y se coloque la señalización pertinente a límites de velocidad en vías urbanas y a peatones en la vía. El Tribunal argumenta que los bienes de uso público, como anexos al espacio público están al servicio de la comunidad en condiciones que permitan su utilización y bajo las características de seguridad que permitan su uso y disfrute, constituyendo deber de las autoridades velar por su integridad y porque su uso corresponda a la totalidad de los asociados.
Con fundamento en lo anterior el Tribunal Administrativo de Santander Como juzgador de primera instancia, concedió la acción popular y ordenó al INVIAS construir con las especificaciones técnicas los andenes y barandas en el puente.
Posición del Consejo de Estado:
El Consejo de Estado arrima toda la normatividad en relación con la obligatoriedad de colocarle a los puentes los respectivos andenes y las barandas, para ello se remite a la resolución 03600 del 20 de junio de 1996 que habla de las características generales de diseño de los puentes y establece:
Sección A 2.2 luces y gálibos.
A.2.2.5 Sardineles y andenes.
En donde se usen andenes para peatones en vías urbanas estos deben separase de la calzada de tráfico del puente por medio de una baranda combinada.
Capítulo A11 Sobre otros elementos señala: Barandas:
Debe proveerse de barandas en los bordes de las estructuras para protección del tráfico y de los peatones.
Las normas transcritas son claras al disponer que cuando se construyan puentes en la vía debe cumplirse con las especificaciones técnicas previstas en el Código Colombiano de Diseño Sísmico de Puentes, las cuales fueron adoptadas por el Ministerio de Transporte y por lo tanto se aplican a las construcciones que adelante el INVIAS como organismo ejecutor de las políticas del Ministerio. En dichas normas se determina que los puente deben contra con andenes o barandas, elementos que requieren especiales características, todo orientado a garantizar la seguridad de los peatones, exigencia que se hace mas relevante cuando se trata de puentes ubicados en vías nacionales que atraviesan zonas urbanas como lo es la vía que comunica Bucaramanga con Barrancabermeja.
El Consejo de Estado confirmó la sentencia dictada por el Tribunal.
jueves, 30 de agosto de 2007
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1 comentario:
RaFAEL TERMINE EL TRABAJO INDIVIDUAL. Valoración 3.9
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