ADRIANA MARCELA ROJAS
CODIGO: 2076281
TECNOLOGIA JURIDICA
Acción de Reparación Directa 1197-4655 propuesta por Alfonso Sierra Velásquez.
PRIMERO: Origen de la situación:
1. Que el señor Alfonso Sierra Velásquez en la finca Flandes del municipio de San Pedro se dedica a actividades agropecuarias, especialmente a la cría y ordeño de ganado holstein importado de Norteamérica.
2. Que todo el ganado de la nombrada finca es de propiedad de Alfonso Sierra Velásquez.
3. Que del ganado de la finca Flandes de propiedad del actor perecieron electrocutadas doce vacas holstein por haber pisado o hecho contacto con cables o cuerdas conductores de energía eléctrica que rompieron y vinieron a tierra y consecuencialmente energizaron el piso en la noche del sábado 6 de septiembre de 1981.
4. Que esos cables o líneas conductoras de energía forman parte de los que cruzan la mencionada finca y pertenecen a las empresas públicas de Medellín como entidad suministradora del fluido eléctrico.
5. La caída de una línea primaria de distribución de 13.200 voltios que atravesaba el potrero en donde pastaban los semovientes electrocutados, obedeció a culpa o falla del servicio por el indebido sostenimiento de estas. De esta manera, es indudable que se comprometió la responsabilidad patrimonial de las entidades encargadas de la prestación del servicio.
6. Que después del accidente las empresas Públicas de Medellín enviaron personal a su servicio para reparar la línea.
7. Que la pérdida de las mencionadas reces implica un perjuicio patrimonial para el demandante.
SEGUNDO: Ubicación de la Situación.
Demanda presentada por Alfonso Sierra Velásquez , pretendiendo una indemnización , el día 2 de marzo de 1982, en hechos ocurridos en el Municipio de San Pedro, Antioquia.
TERCERO: Partes implicadas:
1. Actor: Alfonso Sierra Velásquez.
2. Demandado: Empresas Públicas de Medellín.
CUARTO: Objeto de la situación:
1. Doce semovientes electrocutados por mal funcionamiento del servicio de energía.
Pretensiones de la situación:
1. Que se declare administrativamente responsable a las Empresas Públicas de Medellín por los perjuicios materiales causados al demandante con motivos de la electrocución de sus semovientes.
2. Que la Empresa demandada pague los perjuicios materiales causados.
QUINTO: Documentos que se generaron o pruebas que tuvo en cuenta las dos instancias:
1. Demanda de parte presentada por Alfonso Sierra Velasquez, mediante apoderado judicial con fecha 02-03-1982.
2. Auto admitiendo la demanda de fecha 10-10-1982.
3. Contestación de demanda por parte de las empresas públicas de Medellín de fecha 25-02-1983.
4. Testimonios de cinco testigos habitantes de la finca.
5. Inspección judicial en el lugar de los hechos.
6. Documentos técnicos aportados por el demandado tendientes a demostrar la no existencia de una falla en el servicio.
7. Alegatos de conclusión.
1. Estudios del estado de las cuerdas que mostraron fisuras previas que contenía humedad y polvo.
8. Sentencia de Primera Instancia Honorable Tribunal Administrativo de Antioquia.
9. Sentencia de Segunda instancia del Honorable Consejo de Estado.
SEXTO: Glosario
· Pretensiones: Es el petitum, lo que solicita el demandante en la demanda.
· Demanda: es la petición que presenta el demandante ente el juez.
· Auto: Es una providencia del Juez, un pronunciamiento, el juez habla mediante autos y sentencias.
· Inspección Judicial : Es un aprueba judicial, normalmente con la intervención de peritos ( auxiliares de la justicia con un determinado conocimiento) tendiente a verificar algo que se dice.
· Testimonio: Declaración juramentada de una persona rendida ante el Juez.
· Acción de reparación directa: Es una acción que se ejerce contar una entidad pública y que persigue obtener una indemnización.
· Detrimento patrimonial: Daño material
· Accionantes: actores, demandantes.
· Indemnización: pago al daño.
· Probanzas: pruebas.
· Riesgo excepcional: Es una de las formas de responsabilidad objetiva de los entes públicos.
· Alegatos de conclusión : Etapa procesal donde las partes presentan ante el juez sus conclusiones respecto a lo probado en el proceso, previo a la sentencia.
· Sentencia de Primera Instancia: Es el fallo que profiere el Juez o Tribunal de conocimiento.
· Excepciones: Formas de defensa del demandado.
· Recurso: Es un medio de impugnar la decisión del Juez de Conocimiento.
· El Recurso de Apelación: procede contra las sentencias y tiene como finalidad que el superior revise la actuación del inferior.
· Súplicas de la demanda: Peticiones de la demanda.
·
SÉPTIMO: Evolución de la Situación:
Posición del Tribunal: ( Primera Inatancia)
1. Cumplido el trámite de rigor el Tribunal denegó las súplicas de la demanda y dijo:
Por todo lo anterior, se llega a la conclusión final de que solo a la participación de un elemento extraño representado en una descarga eléctrica, con sus consecuencias conocidas dentro del fenómeno atmosférico que se observa turbado cuando aquella se presenta, y que llegó hasta romper la línea y destrozar totalmente el aislador de copa, agregado esto a que el diseño y la construcción de las líneas se encontraban ajustadas a las normas técnicas y que se le había hecho un adecuado mantenimiento, impone por lógica concluir que solo debido a unos hechos que configuran el caso fortuito se debió la muerte por electrocución de los semovientes.
En tal sentido se configura la causal eximente de la responsabilidad extracontractual de la administración cual es la fuerza mayor o el caso fortuito.
Posición del Consejo de Estado. ( Segunda Instancia).
El honorable Consejo de Estado revoca la sentencia exonerativa del Tribunal Administrativo de Antioquia y declara administrativamente responsable a las empresas públicas de Medellín por los daños por los perjuicios causados al actor lo cual fundamentó en lo siguiente:
La existencia del estado y su funcionamiento implica incomodidades e inconvenientes para los asociados, que estos deben soportar en aras del bien colectivo en tanto y en cuanto esas incomodidades no sobrepasen un determinado umbral: El de igualdad de los ciudadanos ante la ley y las cargas públicas. Cuando quiera que se quiebre esa igualdad, aun por el obrar legítimo y ceñido al derecho de la administración, será preciso restablecerla, resarciendo los perjuicios que de tal manera hayan podido causarse, porque la equidad así lo impone.
La teoría de la responsabilidad por el riesgo excepcional compromete la responsabilidad del Estado, cuando quiera que en la construcción de una obra o en la prestación de un servicio, desarrollados en beneficio de la comunidad, emplea medios o utiliza recursos que colocan a los administrados, bien en sus personas o en sus patrimonios, en situación de quedar expuestos a experimentar un “riesgo de naturaleza excepcional”, que, dada su particular gravedad, excede notoriamente las cargas que normalmente han de soportar los administrados como contrapartida de los beneficios que derivan de la ejecución de la obra o de la prestación del servicio.
Y es precisamente dentro de esta teoría donde mejor se subsume el caso en estudio. En efecto, tal como quedó anotado, quedó probado en el expediente que sobre los potreros de la finca Flandes de propiedad del actor pasan unas líneas primarias de altísimo voltaje, destinadas a la prestación del servicio público de energía eléctrica para la comunidad. La existencia de las mencionadas líneas crea, por sí solas, un riesgo excepcional, a punto tal que su caída causó la muerte por electrocución de los doce semovientes de propiedad del actor, con lo cual resultó seriamente gravado su patrimonio, que, en beneficio del común (comunidad), debió soportar esa carga a él solo impuesta.
viernes, 31 de agosto de 2007
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