ACTIVIDAD INDIVIDUAL PARTE A
ASIGNATURA
COMUNICACIÓN ORAL Y ESCRITA
UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER
INSED
TECNOLOGÍA JURÍDICA
BUCARAMANGA
2007
ACTIVIDAD INDIVIDUAL PARTE A
ASIGNATURA
COMUNICACIÓN ORAL Y ESCRITA
ALUMNO
HUGO ALBERTO ESPINEL SANDOVAL
CÓDIGO: 2076242
TUTOR
GERMAN CHAPETA
UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER
INSED
TECNOLOGÍA JURÍDICA
BUCARAMANGA
2007
TABLA DE CONTENIDO
Pág.
INTRODUCCION…………………………………………………………….…….. 4
1. SITUACION……………………………………………………………….……… 5
2. ORIGEN DE LA SITUACION……………………………………………..…… 6
3. UBICACIÓN DE LA SITUACION………………………………………..…….... 6
4. PARTES IMLPLICADAS…………………………………………………...…..… 6
5. OBJETO DE LA SITUACION…………………………………………...…….…. 6
6. DOCUMENTOS………………………………………………………...………… 7
6.1. Acta de Inspección………………………………………………..………..….. 7
6.2. Concepto Jurídico……………………………………………………...…..…… 7
7.0. Selección Dos Documentos……………...…………………….7 a 10
8.0. ANÁLISIS de Conceptos……………………………………..……………11
9.0.Acuerdos que se han Concertado………………….……….……..12
10. Conclusiones……………………………… ………………….……………13
11. Glosario.………………………… ………………………...……………..…14
Bibliografía………………………………………………...…………………15
INTRODUCCION
La composición, el arte de crear y armonizar, dando majestuosidad, objetividad y realismo a lo que se quiere plasmar; jugar con las palabras ejercitando todas las competencias, manejar eficazmente esas herramientas de acuerdo a parámetros establecidos, son el objeto de este ejercicio, el cual mediante una problemática de la vida cotidiana permite la aplicabilidad de los conocimientos adquiridos en estas dos unidades, para dignificar día a día la Profesión de la cual seremos servidores.
Por ello se trae un tema muy polémico con situaciones reales, pero basados en identidades y ubicaciones ficticias para ilustrar en forma clara la temática de estas unidades.
SITUACION
Se ordena por parte de la Electrificadora de Santander, Unidad de Control de Perdidas, el retiro de la Cometida y Conexión a tres vendedores ambulantes ubicados en la carrera 10 con calles 41 y 42 de la ciudad de Barrancabermeja.
La Empresa Electrificadora de Santander identifica estos servicios como una perdida de energía ya que allí se encuentra ubicadas tres casetas transitorias para la venta de gaseosa y cerveza y además no cuentan con un equipo de medida para registrar la energía, ni un número de cuenta registrado en la Empresa, que los acredite como clientes o usuarios del servicio de energía; razón por la cual el día 31 de mayo del año en curso se desplazo la cuadrilla de corte y reconexión, con un funcionario de la unidad de Control de Perdidas a levantar el acta 3617 y proceder a retirar los cables de conexión suspendiendo así en su totalidad el servicio de energía eléctrica.
Por otra parte se solicita a estos señores presentarse en las oficinas de la ESSA en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con el fin de explicar el procedimiento legal para la conexión de un servicio público en terrenos que no son de su propiedad; por lo que la Empresa solicito un concepto a la Super Intendencia de Servicios Públicos sobre el caso.
ORIGEN DE LA SITUACION
Se identifican estos servicios como una pérdida de energía que va en detrimento económico de la Empresa, ya que allí se encuentran conectados equipos que consumen grandes cantidades de energía, como por ejemplo: enfriadores, calentadores, etc.
UBICACIÓN DE LA SITUACION
El domicilio de ubicación de las casetas ambulantes es carrera 10 entre calles 41 y 42 de la ciudad de Barrancabermeja departamento de Santander.
PARTES IMPLICADAS
-Comerciantes ambulantes propietarios de las casetas ubicadas en la dirección anteriormente mencionada.
- Elenctrificadora de Santander S.A. E.S.P
OBJETO DE LA SITUACION
Defradaudación de Fluidos
DOCUMENTOS QUE SE HAN GENERADO O SON NECESARIOS PARA DESARROLLAR EL CASO:
6.1 Acta de inspección número 3617 de la Unidad de Control de Pérdidas ESSA. S.A. E.S.P.
El acta de inspección es un documento, por el cual los funcionarios de la Electricadora realizan una inspección visual al predio en donde se consigna los datos del cliente, anomalías encontradas y procedimientos desarrollados. Este documento es la base para iniciar un proceso administrativo.
6.2 Concepto jurídico SSPD-OJ-2007-190
Es un concepto emitido por la Super Intendencia de Servicios Públicos (Entidad competente) sobre un tema determinado argumentado y citando las leyes y decretos emitidos para el desarrollo del mismo.
7.0 seleccionar dos de los documentos existentes o de los creados para analizar: la super estructura, la coherencia local, lineal y global, la cohesión, la acentuación, la puntuación, la ortografía, los niveles intratextual, intertextual y extratextual.
CONCEPTO SSPD-OJ-2007-190
Bogotá, D.C.,
JESÚS ANTONIO DONCEL CALDERÓNCoordinador de Gestión Vigilancia Fiscal MARCO ANTONIO PEÑA MONJE Lider Equipo de AuditoríaCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAFax 4356380Kilómetro 3 Vía MoreliaFlorencia-Caquetá
Ref.: Su solicitud de concepto
Solicita se determine cuáles son las personas que la ley de servicios públicos domiciliarios estima como usuarios y/o suscriptores y qué condiciones se exigen para prestar el servicio de energía a quienes se encuentran en situaciones particulares como vendedores informales, habitantes de zonas subnormales, invasores, desplazados, arrendatarios y en posesión de un inmueble.
La Ley 142 de 1994 en los numerales 14.31 y 14.33 del artículo 14 establece las siguientes definiciones de suscriptor y usuario:
“ ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(...)
14.31 SUSCRIPTOR. Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.(...)
14.33 USUARIO. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.
De acuerdo con las definiciones anteriores, los arrendatarios y los poseedores de inmuebles son usuarios del servicio. Igualmente, son partes del contrato de servicios públicos conforme al artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la ley 689 de 2001.
Las conexiones de estos usuarios, deben ajustarse a las disposiciones del numeral 4 de Resolución 070 de 1998 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas- CREG y al Capitulo IV de la Resolución CREG 108 de 1997.
Para tal efecto, el Operador de Red –OR- del Sistema de Distribución Local –SDL- como responsable de la operación y mantenimiento del Sistema de Distribución Local (SDL) le corresponde la aprobación de las solicitudes de conexión de los usuarios de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.4 de la resolución CREG 070 de 1998, disposición que señala los procedimientos para la aprobación de conexiones nuevas o modificaciones de las existentes.
Igualmente, las conexiones de los vendedores informales y desplazados deben ajustarse a las disposiciones atrás citadas y a lo establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa.
En cuanto a los suscriptores de zonas subnormales, éstos son considerados como un solo usuario y están sujetos a que se suscriban los acuerdos comunitarios de conformidad con los Decretos 3735 de 2003 y 850 de 2005.
Los invasores deben ajustarse a la ley, es decir debe hacerse la normalización del servicio. En este sentido, las alcaldías municipales deben definir si los terrenos ocupados son zonas de alto riesgo que impidan la prestación de un servicio público y tomar las acciones del caso para la reubicación respectiva .
En este orden de ideas, la normatividad existente no regula de manera particular la conexión para servicios provisionales de energía eléctrica. Como se indicó atrás este tipo de conexiones debe ajustarse a la regulación y a lo dispuesto en el Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa.
Las anteriores consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Atentamente, hbz
MARINA MONTES ÁLVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Reparto 535. Radicado No. 2007-529-020891-2 Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano-Asesora Oficina Jurídica TEMA: SERVICIO DE ENERGÍA-Clasificación de usuarios
La Ley 388 de 1997 establece que los municipios en ejercicio de su autonomía deberán propender por el uso racional del suelo, la función social de la propiedad y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Para el cumplimiento de estas funciones las autoridades municipales deben localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria, al igual que dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las Leyes.
El artículo 8o de la Ley 388 en comento, señala que la función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo. Especificando como acciones urbanísticas, entre otras: “1. Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana. 2. Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. 3. Determinar las características y dimensiones de las unidades de actuación urbanística, de conformidad con lo establecido en la presente ley. 4. Calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social. 5. Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria. 6. Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes. 7. Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo previsto en la ley. 8. Determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas. PARÁGRAFO. Las acciones urbanísticas aquí previstas deberán estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen, en los términos previstos en la presente ley."
8. ANALISIS DE DOCUMENTO
En la problemática citada al inicio del ejercicio se plantea un interrogante el cual es respondido en forma, concisa por las dos entidades, en el segundo texto se debería esbozar en forma más clara y directa los cuestionamientos planteados. Existe un glosario lo cual le da argumentos al usuario, el lenguaje planteado es sencillo, la ortografía es buena, pero esta en letra muy menuda. Considero que los signos de puntuación están correctamente utilizados en los dos textos. Efectua referencias en el primer texto.
9. ACUERDOS QUE SE HAN CONCERTADO
1. Como alternativa de concertación se recomienda a los propietarios de las casetas acudir al departamento de planeación de la Alcaldía de Barrancabermeja para solicitar un permiso de funcionamiento de los establecimientos en mención.
2. La Electrificadora de Santander se compromete a vender el servicio de energía eléctrica previa presentación del permiso emitido por planeación.
EVOLUCION DE LA SITUACION
Los propietarios de las casetas deben presentarse en la Alcaldía de la localidad e iniciar el tramite correspondiente, para su funcionamiento legal.
VALORACION PERSONAL DEL CASO
El desconocimiento de las leyes por parte de los ciudadanos han llevado a cometer delitos que pueden llegar a ser castigados hasta con privación de la libertad; también se puede observar que las empresas de servicios públicos están más atentas a controlar estas situaciones con colaboración de las autoridades competentes.
CONCLUSIONES
- este ejercicio ha sido ideal, porque se ha puesto en práctica la redacción de una temática en especial, con toda su argumentación.
- Informe ideal, ejercitar el hábito de la lectura y la familiarización con terminología jurídica.
- Asociación de textos, familiarizándonos con los signos de puntuación y emitir nuestro juicio personal sobre la utilización de los mismos en los textos expuestos.
- Aplicación de normas semánticas y de icontec, muy necesarias en el desarrollo de la carrera y en otros aspectos de la vida cotidiana.
CONSTRUIR UN GLOSARIO DEL LÉXICO
Defraudación de fluidos : conexión de acometida eléctrica sin autorización de la empresa
Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor
Operador de red: Empresa prestadora del servicio responsable de la operación y mantenimiento del Sistema de Distribución Local
E.S.P: Empresa de servicios públicos
Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
BIBLIOGRAFIA
Para el texto bibliográfico se hizo referencia a la página de Internet de la Super Intendencia de Servicios Públicos, citada a continuación:
: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/.
El desarrollo del tema propuesto es una situación ficticia, para el análisis realizado en el presente trabajo.
sábado, 1 de septiembre de 2007
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