COMUNICACIÓN Y LENGUAJE
TALLER DE COMUNICACIÓN Y LENGUAJE
PRESENTADO POR
GRACIELA PAOLA ORTEGA
TECNOLOGIA JURIDICA
COD-2076249
PRESENTADO A
GERMAN CHAPETA
INSTITUTO DE EDUCACION A DISTANCIA INSED
UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER
BUCARAMANGA
2007
TABLA DE CONTENIDO
1. Introducción
2. Origen
3. Ubicación de la situación
4. Evolución de la situación
5. Partes implicadas
6. Documentos anexos y comentario acerca de los mismos
7. Conclusiones
8. Glosario
9. Bibliografía
INTRODUCCION
Este caso refleja la ignorancia de las personas al momento de celebrar un contrato, lo cual ocasiona que se incurra en fallas que a la postre traen consecuencias de tipo económico y legal.
Un contrato de promesa de compraventa mal elaborado, aparentemente en orden y sencillo, acarrea una serie de perjuicios tanto para el promitente vendedor, como para el promitente comprador. Nos deja en claro que antes de iniciar un proceso como este, la mejor opción es documentarse y pedir asesoría a los expertos.
2- ORIGEN
Contrato de promesa de compraventa.
3- UBICACIÓN DE LA SITUACION
Conciliación respecto al contrato de compraventa celebrado en el Municipio de Floridablanca, Departamento de Santander el 17 de Septiembre de 2.004 sobre un lote de terreno que hace parte de otro conocido como VILLA , determinado por los linderos y especificaciones que se encuentran consignados en la escritura pública número 1.739 de fecha 14 de noviembre de 1.986, otorgada en la Notaría sexta del circulo de Bucaramanga.
El promitente vendedor promete en venta una franja de terreno que hace parte de un globo, sin tener en cuenta para ello, la documentación necesaria, como lo es por ejemplo el permiso de venta parcial y los planos que la curaduría se negó a expedir, quedando éste sujeto a cumplir con otorgar una escritura de propiedad al promitente comprador.
Llegado el momento de firmar dicha escritura, y al no tener los documentos necesarios, surge el gran problema de que solo podría venderle un porcentaje de el terreno global, más no determinar linderos de esa franja especifica, quedando así el título de propiedad en común y proindiviso.
Ante la falta de documentación el promitente vendedor decide no otorgar la escritura en tales circunstancias.
El promitente comprador obviamente se muestra en desacuerdo ante tal decisión y teniendo en cuenta que en dicho contrato el promitente vendedor se obliga a entregar el inmueble a entera satisfacción y libre de pleitos, condiciones resolutorias y limitaciones de cualquier especie , procede a citarlo a una audiencia de conciliación para darle nulidad al contrato y para exigir el pago de las mejoras impuestas en el mencionado inmueble.
4. EVOLUCION DE LA SITUACION
Tengamos en cuenta que en el documento mencionado las partes se obligan a lo siguiente:
Promitente vendedor:
a. Entregar el inmueble libre por todo concepto.
b. Entregar la posesión del inmueble a la firma de la promesa de compraventa.
c. Otorgar la escritura de compraventa al recibir de manos del promitente comprador la totalidad del precio pactado, firmándose ésta en la notaría única de Floridablanca a las 4:00 pm.
Promitente comprador:
a. A pagar al promitente vendedor la suma de $1.500.000.oo moneda corriente, en dinero efectivo a la firma de la mencionada promesa de compraventa.
b. La suma restante o sea $2.500.000.oo moneda corriente, en cuotas de $50.000.oo moneda corriente en dinero efectivo, pagadera la primera cuota el 1° de octubre de 2.004, y así sucesivamente hasta su completa cancelación.
Las partes acordaron cubrir los gastos de retención en la fuente, derechos notariales, boleta fiscal y registro en partes iguales, además agregan una clausula penal para el caso de incumplimiento por valor de $4.000.000.oo moneda corriente.
El día 26 de octubre de 2.006 los promitentes compradores otorgan poder especial, amplio y suficiente al Dr. Jaime Reateguí Martinez, T.P.16.448 del C.S.J., para que solicite una audiencia de conciliación al promitente vendedor con la intención de que resuelva o declare nulidad del contrato celebrado el 17 de septiembre de 2.004 y además cancele el valor de las mejoras impuestas a que hace referencia el mismo.
El abogado Jaime Reategui Martinez, en virtud del poder otorgado por los promitentes compradores, solicita ante el Notario Quinto de Bucaramanga, audiencia de conciliación como requisito de procedibilidad ( ley 640 de 2.001,) y consigna en dicha solicitud las pretensiones de su poderdante.
El señor Notario Quinto ( e ), Dr. Pedro Felipe Moreno Prada, hace las correspondientes citaciones el día 27 de octubre de 2.006, e invita a que las partes se presenten en ese despacho el día 02 de noviembre de 2.006 a las 8:30 de la mañana.
Llegada la fecha se presentan las partes, promitente comprador y promitente vendedor, este último en compañía de su hija; deliberan y proponen varias formulas de arreglo; pero deciden que deben precisar algunos puntos para lograr una solución definitiva, por lo tanto aplazan la audiencia para el día 21 de noviembre de 2.006.
El día 21 de noviembre de 2.006, se presentan nuevamente las partes. En esta ocasión el promitente vendedor, en compañía de su apoderada, Dr. Angelina Mendoza. Deliberan por segunda vez y acuerdan que deben seguir precisando puntos para una solución definitiva y citan a una tercera audiencia para el día 05 de diciembre de 2.006.
La Dra. Angelina Mendoza, apoderada del promitente vendedor presenta excusa para no asistir a esta audiencia y solicita se fije nueva fecha para la misma.
El señor notario acepta la excusa y fija nueva fecha para la 26 de enero de 2.007.
Al celebrase esta audiencia las partes deliberan y llegan al siguiente acuerdo:
El promitente vendedor entregará al promitente comprador a título de compraventa otro lote de terreno ubicado en el municipio de Bucaramanga, cuyos linderos y especificaciones se encuentran consignados en la escritura número 4.488 de fecha 09 de octubre de 2.000. El dominio pleno y la posesión del mencionado inmueble se otorgará el 25 de mayo de 2.007, a las 3.00 pm en la Notaría Quinta de Bucaramanga.
En estos términos hay conciliación que hace transito a cosa juzgada y presta merito ejecutivo.
En constancia firman las partes y a su vez el señor Notario Quinto.
5. PARTES IMPLICADAS
PROMITENTE VENDEDOR, Hipólito González Guarín, identificado con cédula de ciudadanía número 2.160.519 de San Andrés Santander.
APODERADA DEL PROMITENTE VENDEDOR, Dra. Angélica Mendoza López, identificada con cédula de ciudadanía número 37.934.435 de Barrancabermeja, T.P. 117.004 del C.S.J.
PROMITENTE COMPRADOR, Pastor Caballero Serrano, identificado con cédula de ciudadanía número 13.833.743 de Bucaramanga.
APODERADO DEL PROMITENTE COMPRADOR, Dr. JAIME REATEGUÍ MARTINEZ , identificado con cédula de ciudadanía número 17.092.240 de Bogotá, T.P.16.448 del C.S.J.
6. DOCUMENTOS ANEXOS Y COMENTARIOS RESPECTO DE LOS MISMOS.
a. PROMESA DE COMPRAVENTA: En mi concepto es imprecisa :
*No fija una fecha exacta para el otorgamiento de la escritura.
*No determina con exactitud en qué periodos se pagarán las cuotas correspondientes al valor del inmueble.
*La cláusula penal tiene el mismo valor del costo total del inmueble lo cual parece desproporcionada.
*No fija una fecha exacta para el otorgamiento de la escritura.
*No determina con exactitud en qué periodos se pagarán las cuotas correspondientes al valor del inmueble.
*La cláusula penal tiene el mismo valor del costo total del inmueble lo cual parece desproporcionada.
b. PODER ESPECIAL: No especifica claramente el alcance de las pretensiones de su poderdante al mencionar:
“ queda ampliamente facultado para citar audiencia de conciliación, etc”.
“ queda ampliamente facultado para citar audiencia de conciliación, etc”.
c. ESCRITURA : Legalmente constituida.
7. CONCLUSIONES
Podríamos concluir al estudiar este caso, que entre las partes se celebró un contrato sin el más mínimo conocimiento respecto al tema, sin prever las consecuencias que acarrearían los daños, las molestias y el rompimiento de las relaciones cordiales. Sin obviar que pudo existir mala voluntad de una de las partes en cuanto se refiere a la clausula penal pactada por el valor total del inmueble.
Tomar este caso como aprendizaje para actuaciones futuras, no estaría fuera de lugar.
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