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sábado, 1 de septiembre de 2007

TALLER INDIVIDUAL A


SIMULACIÓN DE CONTRATOS
RUTH NOHEMI SANCHEZ ORTEGA
TUTOR
GERMAN CHÁPETA
INSTITUTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER
BUCARAMANGA
2007











INTRODUCCIÓN

La figura popular conocida como “ Escritura de Confianza “ y sus implicaciones legales entre las personas que la ejecutan, es un factor de constante discordia ya que al no haber, en muchos casos, claridad sobre los actos y sus alcances motiva a los participantes del acto, a ejercer derechos que, legalmente poseen, pero en su competencia moral no, siendo estos puntos, los morales precisamente, una “claridad “ hablada y pactada entre los participantes, sin que exista un soporte fehaciente de estos puntos específicos.
La presente referencia ilustra los alcances de dicha figura y como esta puede ser entendida diferencialmente a su interpretación legal.

ORIGEN DE LA SITUACIÓN
Don Ciro Oviedo, agricultor, dedicado a la producción de tabaco en un terreno de su propiedad, adquirió una deuda con un particular, dejando como garantía, el lote mismo.
Debido a que la deuda fue pactada a ser pagada en 1 año, en el momento de realizar dicho documento, Don Ciro, previendo la posibilidad de un embargo futuro, realizó una venta simulada, conociendo de antemano que el acreedor no seria previsivo y mucho menos malicioso del pacto.
Esta venta simulada, aseguraría la propiedad del lote y especialmente, lo liberaría de responsabilidades en el caso de ser ejecutado un embargo, ya que dicha propiedad ya no estaría a su nombre.
Históricamente, Don Ciro siempre ha sido visto como una persona responsable y no había tenido, hasta ese momento, una falta tanto con entidades como con particulares, solo que, debido a la situación económica del momento, decidió proteger sus bienes con esta medida.
Durante el año, Don Ciro, tuvo la posibilidad de cancelar dicha deuda, así que, también quiso volver a ser el propietario de sus bienes.

UBICACIÓN DE LA SITUACIÓN

Don Ciro, en su lote de 1400 metros cuadrados, efectuó división material en tres partes quedando así:
Lote 1 con área de 580 metros cuadrados
Lote 2 con área de 400 metros cuadrados
Lote 3 con área de 420 metros cuadrados

Por razones antes descritas, definidas como razones de agilidad, versatilidad, practicidad en el manejo de sus negocios decidió con respecto al lote 1 colocarlo en cabeza de su hermano, Oscar Oviedo, a quien consideraba de su entera confianza y este, le manifestó que devolvería la posesión en el momento que se requiriera, Oscar con consentimiento previo de Don Ciro, efectuó las siguientes operaciones simuladas:
Vendió 220 metros cuadrados a la Señora Sara Sánchez y mediante el mismo instrumento efectuó loteo singular para subdividirlo en 4 lotes.

El lote 2 y el lote 3 fueron colocados en cabeza de sus hijos Fernando y Daniel Oviedo, respectivamente, quienes no hicieron ningún tipo de operación en los lotes y están dispuestos a reversar todo el proceso y dejar la propiedad como inicialmente había sido.

La devolución de la propiedad es una condición pactada entre las partes, que fue clara y constantemente recordada antes y durante el acto de venta simulada.

Después de cancelada la deuda, Don Ciro, en reunión con su Hermano y sus hijos, les manifiesta su deseo de normalizar la propiedad del lote; acto seguido sus hijos cumpliendo con lo pactado devolvieron a Don Ciro la propiedad de los lotes 2 y 3, por otra parte, su hermano Oscar Oviedo, se negó a suscribir la escritura pública de venta a favor de Don Ciro Oviedo.

Es importante mencionar que el Señor Ciro Oviedo nunca perdió la posesión material del lote total en mención y por tanto sigue siendo el único e indiscutible poseedor material quien de su peculio se ha sufragado impuestos, valorizaciones, mantenimiento etc.

PARTES IMPLICADAS

Don Ciro Oviedo Propietario inicial del lote de 1400 metros cuadrados.

Oscar Oviedo Quien presto su firma para hacer la venta simulada.

Fernando y Daniel Oviedo hijos de Don Ciro quienes también se prestaron para efectuar dicha simulación con el fin de proteger los bienes de su padre.

OBJETO DE LA SITUACION
La situación se presenta por un ABUSO DE CONFIANZA debido a que el Señor Oscar Oviedo, faltó a su palabra dada, con la intención de apropiarse del bien a el otorgado en una “ escritura de Confianza “ figura inexistente y de difícil probatoria.

Es por esto que el abogado que representa al Señor Ciro Oviedo solicitó audiencia de conciliación ante la notaria Quinta, con el fin de llegar a un acuerdo con su hermano Oscar para el cumplimiento de lo pactado.
DOCUMENTOS QUE SE HAN GENERADO

Escritura inicial del lote de 1400 metros cuadrados. Elaborada en la notaría cuarta de Bucaramanga, el día 11 de Septiembre de 1984, numerada 3198, donde el Señor Ciro Oviedo, adquiere dicho lote de la señora Carmen Rondón, a quien le canceló en efectivo.

Escrituras de venta y de división material. Elaboradas en la notaria Quinta de Bucaramanga, el día 17 de Julio de 1986, numerada 3500, donde Ciro Oviedo vende a Oscar Oviedo el lote 1, Fernando y Daniel Oviedo los lotes 2 y 3 respectivamente.

Escritura de venta y división material del lote 1. Elaborada en la notaria Quinta de Bucaramanga, el 18 de Julio de 1986, numerada 3550, donde Oscar Oviedo, con autorización verbal de Ciro Oviedo, efectúa loteo singular, presentando todos los documentos requeridos de ley, con la intencionalidad de venta, labor realizada y hecha a favor de Sara Sánchez.

Recibos de Impuesto, Valorizaciones, Mantenimiento. debidamente cancelados.

Poder especial amplio y suficiente el cual especifica claramente las pretensiones del poderdante.

EVOLUCION DE LA SITUACIÓN

Luego de varias deliberaciones y obrando en un ambiente de cordialidad y respeto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
El Señor Oscar Oviedo se obliga a otorgar la escritura pública del inmueble el día 24 de Mayo del 2007 a las 10 a.m. en la notaria Quinta de Bucaramanga a favor del señor Ciro Oviedo.

El señor Ciro Oviedo mantendrá la escritura de venta pactada con la señora Sara Sánchez, ya que el dinero de la venta fue entregado a este, por tanto esta venta permanecerá incólume.

VALORACION PERSONAL

Este tipo de figuras se ve repetida y generalmente entre personas de la misma familia, que sin ningún apoyo legal pueden incurrir en una falta realmente dura y fuertemente castigada por la justicia colombiana como lo es el testaferrato.

Buscar proteger los bienes familiares con engaños, basados en la confianza e historia crediticia, apesar de que como en este caso, el acreedor no se hubiese enterado,de lo sucedido es una forma de robo y estafa, faltas que maximizan la gravedad de los actos.

En el caso particular, una de las partes quiso apoderarse del bien, aunque luego fue devuelto devido a la conciliacion . hay factores de moralidad pueden llegar a convertir una idea de protección familiar en una tragedia de grandes magnitudes.

GLOSARIO

FEHACIENTE: Que da Fe en juicio.

INCÓLUME: Sano, sin lesión, que permanece.

PECULIO: Dinero o bienes particulares que tiene cada persona.

PODERDANTE: Persona que otorga poder

POSESION MATERIAL: Que disfruta y tiene en su poder / Que usa y dispone.

BIBLIOGRAFIA

Acta de Conciliación No. 000019 - Folio 290 de la Notaria Quinta del círculo de Bucaramanga.