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miércoles, 26 de septiembre de 2007

trabajo en parejas

TALLER DE LENGUAJE
TRABAJO EN PAREJAS





Integrantes:
GENNY LICETH RINCON MENDOZA
COD. 2076269
ERIKA ATIJ URIVA SERNAS DAZA
COD. 2076282


Presentado a:
Doc. Germán Chapeta



UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER (INSED)
COMUNICACIÓN Y COMPOSICIÓN ESCRITA Y ORAL
TECNOLOGIA JURIDICA
PRIMER SEMESTRE
BUCARAMANGA
2007
INTRODUCCIÓN
Este trabajo nos permite dar a conocer los valores expuestos por cada uno de estos autores referentes al tema de las clases sociales y de las problemáticas que este implica a nivel social y moral de cada una de las personas.
También nos ayuda a ver los diferentes aspectos que hay en el derecho, sus características y la forma básica para poder hacer solución a un problema por medio de los códigos que fueron impuestos por nuestro país y sus diferentes leyes, deberes y derechos.



INTERPRETACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICA Y PROPIEDADES TEXTUALES DE TRES DOCUMENTOS JURÍDICOS:
UNA DEMANDA

La demanda debe reunir los requisitos generados del artículo 75 C. de P.C y los especiales del artículo 587 de la C. de P.C. estos últimos son:
1. Indicar el nombre, vecindad e interés que le asiste al demandante para solicitar una apertura del proceso, comprobando adecuadamente el interés, por ejemplo: si se trata de un hijo del causante, debe anexarse el Registro Civil de nacimiento valido para acreditar el parentesco con el fallecido.
2. Nombre y último domicilio del causante. La indicación del ‘ultimo domicilio necesario para efecto de la determinación del Juez Competente, teniendo en cuenta que no debe asimilarse el concepto de domicilio con el lugar del fallecimiento ya que el primero se asimila según el Código Civil al del asiento de los negocios de una persona.
3. Presentar una relación de los bienes dejados por el causante.
4. Relacionar el pasivo del causante.
5. Si son los herederos quienes abren el proceso de sucesión con la demanda presentada deben manifestar si aceptan la herencia pura y simplemente o con beneficio de inventario. Si es el cónyuge, quien abre el proceso, debe indicar si en la sucesión solicita la porción conyugal o sus gananciales (art. 275 de C.C.).

ANEXOS OBLIGATORIOS
Son anexos obligatorios que deben presentarse con la demanda:
1. Registro Civil de defunción del causante.
2. Los Registro Civiles que prueben el parentesco de los interesados con el fallecido.
3. Registro Civil de matrimonio si el causante fuere casado.
4. Si quien inicia el proceso es un acreedor del causante, debe presentar la prueba del crédito cuyo pago persigue.

AUTO DE APERTURA DE LA SUCESIÓN
Una vez el Juez llega a conocer el proceso, realiza el control de legalidad sobre la demanda para determinar si ella cumple con los requisitos legales; si así fuere, el juez proferirá un auto por medio del cual declarará abierto el proceso de sucesión, ordenando emplazar a todas las personas que se crean con derechos a intervenir en el proceso (Edicto emplazatorio para indeterminados).
El edicto emplazatorio se fija por 10 días en la Secretaria y se pública por una vez en un periódico y en una radio difusora local.

DILIGENCIA DE INVENTARIO Y AVALUOS (ART. 600 C. DE P.C)
Es obligatorio llevar a cabo ésta diligencia, ya que a través de ella se hace la des descripción detallada del activo y pasivo del causante, asignando igualmente el valor a las partidas; esta diligencia es esencial para, en la siguiente etapa, poder elaborar el trabajo de partición y adjudicación de los bienes.
Esta diligencia se lleva a cabo una vez ha vencido el termino de emplazamiento de las personas indeterminadas, para la cual el juez, por medio de auto, señalará fecha y hora para su práctica. A esta diligencia pueden asistir quienes hayan sido reconocidos como interesados en el proceso.
Dicho inventario y avalúo debe ser aprobado por el juez por medio de auto.

PARTICIPACIÓN DE BIENES
Para elaborar el trabajo de partición el expediente se le entregará al partidor o partidores, en áreas de que puedan cumplir con su función como auxiliares de la justicia.
Si el trabajo de partición elaborado no es objetado, el juez debe proferir sentencia probatoria de la partición, contra la cual no procede el recurso de apelación, ya que si existiese desacuerdo sobre la forma como se efectuó el trabajo de partición, debió manifestarse por medio de objeción.
La Sentencia de partición que aprueba la distribución de hijuelas sobre bienes sujetos a registros, deben inscribirse en la oficina de Instrumentos Públicos y privados en donde se encuentren ubicados dichos bienes si fuere inmueble y debe ser notificada a los interesados personalmente o por edicto.
Una vez la sentencia se encuentra ejecutoriada, el juez debe indicar la notaria donde debe ser protocolizado el expediente.



LA SENTENCIA

Vencido el término del traslado para practicar pruebas, el juez dará traslado a las partes para alegar por el término común de 5 días. Vencido el término del traslado para alegar, el secretario inmediatamente pasará el expediente al despacho para que se dicte sentencia, sin que puedan proponerse incidentes, salvo el de recusación, ni surtirse actuaciones posteriores distintas a la expedición de copias, desgloses o certificados, los cuales no interrumpirán el término para proferirlas, ni el turno que le corresponda al proceso.
El secretario se abstendrá de pasar al despacho los escritos que contravenga esta disposición.
Vencido el término para alegar, el juez dispondrá 20 días para proferir sentencia. La sentencia que acoja las pretensiones del demandante de una acción popular podrá contener una orden de hacer o no hacer, condenar al pago de perjuicios cuando se haya causado daño a un derecho o interés colectivo a favor de la entidad pública no culpable que tenga a su cargo, y exigir la realización de conductas necesarias para volver las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho o del interés colectivo, cuando fuere fiscalmente posible. La orden de hacer o no hacer definirá de manera precisa la conducta a cumplir con el fin de proteger el derecho o el interés colectivo amenazado o vulnerado que prevenir que se vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron merito para acceder a las pretensiones del demandante. Igualmente fijará el monto de incentivo para el actor popular. La condena al pago de los perjuicios se hará “In genere” y se liquidará en el incidente previsto en el art. 303 del C.P.C; en tanto, se le dará cumplimiento a las órdenes y demás condenas. Al término del incidente se adicionará la sentencia con la determinación de la correspondiente condena incluyéndose la del incentivo adicional a favor del actor.
En caso de daño a los recursos naturales el juez procurará asegurar la restauración del área afectada destinando para ello una parte de la indemnización.
En la sentencia el juez señalará un plazo prudencial, de acuerdo con el alcance de sus determinaciones, dentro del cual deberá inclinarse al cumplimiento de la providencia y posteriormente culminar su ejecución. En dicho término el juez conservará la competencia para tomar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de conformidad con las normas contenidas en el C. de P.C. y podrá conforma un comité para verificación del cumplimiento de la sentencia en el cual participaran además del juez, las partes, la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, el ministerio público y una organización no gubernamental con actividades en el objeto del fallo.
También comunicará a las entidades o autoridades administrativas para que, en lo que sea de su competencia, colaboren en orden a obtener el cumplimiento del fallo.
EFECTOS DE LA SENTENCIA
La sentencia tendrá efectos de cosa juzgada respecto de las partes y del público en general.

ACCIÓN DE TUTELA
DECLARACIÓN NULO
Consejo de estado sección primera de contencioso administrativo, sentencia del 6 de febrero de 1996.
Nota: Expresa la norma lo siguiente: “de los casos que no existen perjuicio irremediable. De conformidad con el inciso según el numeral primero del articulo 6 del decreto 2591 de 1991, se entiende por irremediable el perjuicio que el solo puede ser reparado en su integridad mediante una indemnización”
No se considera que el perjuicio tenga carácter de irremediable, cuando el interesado puede solicitar a la autoridad judicial competente que se disponga el restablecimiento o protección del derecho, mediante la adopción de disposiciones como las siguientes:
a. Orden de reintegro o promoción a un empleo, cargo, rango o condición;
b. Orden de dar posesión a un determinado funcionario;
c. Autorización oportuna al interesado para ejercer el derecho;
d. Orden de entregar de un bien;
e. Orden de restitución o devolución de una suma de dinero pagada por razón de una multa, un tributo, una contribución, una taza, una regalía o a cualquier otro vinculo; revisión de modificación de la determinación administrativa de una obligación de pagar una suma de dinero o declaración de esta última :
f. Orden oportuno de actuar o de abstenerse a hacer, siempre que la conducta sea distinta del pago de una indemnización de perjuicios. Lo dispuesto en este articulo se aplicará también en aquellos eventos en los cuales legalmente sea positivo que además de las ordenes y autorizaciones mencionadas se condene el pago de perjuicios en forma complementaria.
DE LOS DERECHOS PROTEGIDOS POR LA ACCIÓN DE TUTELA
De conformidad con el art. 1 del decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar los derechos que solo tiene rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquier otra norma de rango inferior.

DE CUANDO NO EXISTE AMENAZAS DE UN DERECHO CONSTITUCIONAL
Se entenderá que no se encuentra amenazado de un derecho constitucional fundamental, por el solo hecho de que se abra o adelante una investigación o averiguación administrativa por la autoridad competente con sujeción al procedimiento correspondiente regulado por la ley.

DE LOS PRINCIPIOS APLICADOS PARA INTERPONER EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL DECRETO 2591 DE 1991.
Para la interpretación de las disposiciones sobre el tramite de la acción de tutela prevista por el decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del C. de P.C. en todo aquello que no sean contrarios de dicho decreto. Cuando el juez considera necesario oír a aquel contra que se haya hecho la solicitud de tutela, y dicha persona sea uno de los funcionarios que por ley rinden declaración por medio de certificación jurada, el juez solicitara la respectiva certificación.

DE LA NOTIFICACIÓN DE LAS PROPIEDADES A LAS PARTES
De conformidad con el articulo 16 del decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el tramite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela, y el particular la entidad o autoridad pública contra el cual se digiere la acción de tutela de conformidad con el art. 13 del decreto 2591 de 1991.
El juez velara por que el acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho.

DEL CONTENIDO DE FALLO DE UNA TUTELA
De conformidad con lo dispuesto en el art. 29 numeral 3 del decreto 2591 de 1991, el juez deberá señalar el fallo del derecho constitucional fundamental tutelado, citar el precepto constitucional que lo consagra y precisar en que consiste la violación o amenaza del derecho frente a los hechos del caso concreto.


DE LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES DE REVIZAR LA CORTE CONSTITUACIONAL Y DE LAS DECISIONDES DE LAS INPUGNACIONES DE FALLOS DE TUTELA
Cuando el juez conozca la impugnación o la corte constitucional al decidir una revisión, revoque el fallo de tutela que hay ordenado realizar una conducta, quedaran sin efecto dicha providencia y la actuación que haya realizado la autoridad administrativa en el cumplimiento del fallo respectivo.
INTERPRETACIÓN DE DOS ENSAYOS: CLÁSICO Y CONTEMPORÁNEO
La colonización de los Llanos
"La colonización: voces y caminos" del sociólogo Alfredo Molano, "La colonización de La Macarena en la historia de la frontera agraria" del antropólogo Darío Fajardo y "Las modificaciones de los principales ecosistemas de la serranía de La Macarena" del ecólogo Julio Carrizosa Umaña, junto con la "Caracterización físico-biótica de la reserva" y los "Aspectos físicos de la región" de Claudia Córdoba y Álvaro E. Castaileda, aportan una completa visión tanto social, económica, política y cultural (Molano y Fajardo) como física, geográfica y biológica (Carrizosa, Córdoba y Castañeda).
Cuando el desprevenido lector se sumerge en los tres ensayos, encuentra tal riqueza de información y de análisis, presentados didácticamente, en lenguaje accesible para el no iniciado (el título mismo de la obra así lo denota), que no puede suspender la lectura. Esto quizá se deba a la forma poco convencional como se presenta el libro: en vez de encontrar los temas de geografía física, descripción del área, etc., el lector comienza por los resúmenes o trozos de vida recogidos y perfectamente hilvanados por Alfredo Molano, para continuar luego con el denso pero bien sustentado estudio de Darío Fajardo sobre la colonización y la ampliación de la frontera agraria en Colombia. Para finalizar, ahí si, con los aspectos ecológicos y físicos de Julio Carrizosa y compañía.
Su modalidad tiene sus raíces en el trabajo de campo antropológico, pero combina la metodología de la entrevista y la técnica del reportaje, obligándolo a respetar el testimonio del informante y a reproducirlo textualmente. Pero como el entrevistador, en la búsqueda de su información, pasa trabajos, angustias, alegrías, se ve compelido a que su propia experiencia se incorpore a la narración, lo cual la hace mucho más rica y humana.
LAS CLASES (Carlos Marx)
Los propietarios de mera fuerza de trabajo, los propietarios de capital y los terratenientes, cuyas respectivas fuentes de ingreso son el salario, la ganancia y la renta de la tierra, esto es, asalariados, capitalistas y terratenientes, forman las tres grandes clases de la sociedad moderna, que se funda en el modo capitalista de producción.Es en Inglaterra, sin disputa, donde la sociedad moderna está más amplia y clásicamente desarrollada en su articulación económica. Sin embargo, ni siquiera aquí se destaca con pureza esa articulación de las clases. También aquí grados intermedios y de transición (aunque incomparablemente menos en el campo que en las ciudades) encubren por doquier las líneas de demarcación. Pero esto resulta indiferente para nuestro análisis. Hemos visto que la tendencia constante y la ley de desarrollo del modo capitalista de producción es separar más y más del trabajo los medios de producción, así como concentrar más y más en grandes grupos los medios de producción dispersos, esto es, transformar el trabajo en trabajo asalariado y los medios de producción en capital. Y a esta tendencia corresponde por otro lado la separación autónoma de la propiedad de la tierra frente al capital y el trabajo o la trasmutación de toda propiedad de la tierra correspondiente al modo capitalista de producción.
La próxima pregunta a responder es ésta: ¿qué forma una clase?, y por ciento que esto se desprende de suyo de la respuesta a la otra pregunta: ¿qué hace que trabajadores asalariados, capitalistas y terratenientes formen las tres grandes clases sociales?.A primera vista, la identidad de los réditos y de las fuentes de rédito. Son tres grandes grupos sociales, cuyos componentes, los individuos que las forman, viven respectivamente de salario, ganancia y renta de la tierra, de la valorización de su fuerza de trabajo, su capital y su propiedad de la tierra.Pero desde este punto de vista médicos y funcionarios, por ejemplo, también formarían dos clases, pues pertenecen a dos grupos sociales diferentes, en los cuales los réditos de los miembros de cada uno de ambos fluyen de la misma fuente. Lo mismo valdría para la infinita fragmentación de los intereses y posiciones en que la división del trabajo social desdobla a los obreros como a los capitalistas y terratenientes; a los últimos, por ejemplo, en viticultores, agricultores, dueños de bosques, poseedores de minas y poseedores de pesquerías.
En pocas palabras se puede demostrar que entre los dos autores se encuentran diferencias y similitudes en las cuales las similitud se encuentra muy enfocada en ambos escritos por la tanto una pequeña similitud que se puede dar a conocer en mayoría expresada a la comunidad y en este caso a la clase obrera y trabajadora de diferentes países como lo son Colombia en el ámbito llanero y su territorial y parte de Europa en el ámbito proletariado terratenientes y su subsistencia. Por lo tanto su mayor enfoque es para las personas de la clase obrera en el cual busca su ayuda en la sobrevivencia para el pan de cada día.

CONCLUSION
Una conclusión que todos podríamos sacar es que en cualquiera de las dos obras literarias uno puede caracterizar, profundizar e incorporarse a la situación planteada en estas. Y sobre todo hay que tener en cuenta y entender que aunque parezcan distintos los problemas de las clases sociales a nivel mundial son los mismos, y sin importar el pasar del tiempo siempre existirán estos problemas a igual nivel y con busca de una pronta solución.


BIBLIOGRAFIA
Código del Procedimiento Civil
Código Civil
Constitución Política de Colombia
Biblioteca de la República de Colombia Bogotá/boletines extraordinarios
www.marxismoeducar.cl

1 comentario:

PFC - ENSB dijo...

trabajo incompleto. No se trata de pegar contenidos sino de realizar el analisis pedido. Calificación 2.5